Carlotto podría declarar en la causa Hospital Militar
La titular de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto fue citada, pero aún no está confirmada su declaración en calidad de testigo en la causa que arranca el miércoles einvestiga el funcionamiento de una maternidad clandestina en el nosocomio castrense la capital entrerriana.
La titular de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, podría declarar en la causa Hospital Militar que arranca el miércoles próximo. La dirigente fue citada, pero aún no está confirmada su declaración en calidad de testigo, según indicó Florencia Amore, abogada querellante.
A pesar de la citación, se desconoce si la titular de Abuelas podrá presentarse, pues al parecer para la fecha en que ha sido convocada no estaría en el país, comentó la abogada a APF.
Ayer se supo el cronograma de las testimoniales del juicio que arrancará el miércoles que viene 24 de agosto, en la Cámara del Tribunal Oral y Federal de Paraná, ubicado en calle 25 de Mayo.
Las audiencias fueron fijadas para los días miércoles, jueves y viernes a las 10. En tanto las testimoniales, arrancarán el 31. Antes, la semana que viene, se efectuará la introducción al juicio y cuestiones preliminares, añadió Amore.
Cabe señalar que medio centenar de testigos prestará declaración en el marco del juicio oral y público por la denominada causa Hospital Militar contra el ex interventor militar en la provincia de Entre Ríos, Juan Carlos Trimarco, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Además están imputados Pascual Oscar Guerrieri, Walter Salvador Dionisio Pagano, Marino Héctor González, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y Juan Antonio Zaccaría, quienes se encuentran procesados y con prisión preventiva desde 2008.
La causa investiga el funcionamiento de una maternidad clandestina en el nosocomio castrense la capital entrerriana.
19 Ago
Cuenta regresiva para los acusados por robo de bebés
A una semana del comienzo del juicio por sustracción de menores y sustitución de identidad, EL DIARIO presenta un informe con las imputaciones que enfrentan los acusados Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Walter Pagano, Jorge Fariña, Marino González y el médico anestesista Juan Antonio Zaccaría.
Juan Cruz Varela (El Diario de Paraná)
El miércoles 24 de agosto comenzará el primer juicio por delitos de lesa humanidad en Entre Ríos. Cinco militares y un médico anestesista serán juzgados por robo de bebés nacidos en cautiverio en el Hospital Militar de Paraná durante la última dictadura.
En el banquillo de los acusados estarán sentados los ex militares Pascual Oscar Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Walter Salvador Pagano, Jorge Alberto Fariña y Marino Héctor González; junto con el médico anestesista Juan Antonio Zaccaría, quien se desempeñaba como jefe de Terapia intensiva del Hospital Militar en momentos en que Raquel Negro fue trasladada desde el centro clandestino de detención Quinta de Funes, en las afueras de Rosario, para dar a luz, en marzo de 1978.
Los represores están detenidos y acusados por los delitos de sustracción de menores de 10 años de edad, que establece una pena de tres a diez años de prisión, y supresión de sus estados civiles, con pena de uno a cuatro años, en calidad de autores mediatos.
La investigación se inició en 2005 a partir de una denuncia en la que se consignó que en marzo de 1978 Raquel Negro fue trasladada desde el centro clandestino de detención Quinta de Funes, en las afueras de Rosario, para dar a luz en el Hospital Militar de Paraná, en un operativo coordinado por personal del Destacamento de Inteligencia 121. La mujer fue internada como sobrina del entonces jefe del Segundo Cuerpo de Ejército, Leopoldo Fortunato Galtieri, y tuvo mellizos, un varón y una nena.
Horas después de nacer los mellizos fueron derivados al Instituto Privado de Pediatría, por complicaciones en su salud y, una vez dada de alta, la nena fue dejada en el Hogar del Huérfano de Rosario, desde allí entregada a la Justicia de Menores y dada en adopción legal. Recién en diciembre de 2008 se logró restituir la identidad a Sabrina Gullino; pero hasta el momento nada se sabe del otro bebé que dio a luz Raquel Negro.
LA PATOTA. Raquel Negro y Edgar Tulio Valenzuela fueron secuestrados el 2 de enero de 1978 en el centro de Mar del Plata. Con ellos estaba Sebastián, el hijo de la mujer, que tenía un año y medio en ese momento. El mismo día fueron trasladados a la Quinta de Funes, donde estaba casi toda la cúpula regional de Montoneros.
Entre fines de febrero y principios de marzo los integrantes de la patota idearon un plan para el traslado en forma clandestina de Raquel Negro para dar a luz.
El operativo estuvo a cargo de un grupo de operaciones especiales creado en 1975, bajo la órbita del Segundo Cuerpo de Ejército, para combatir el accionar de la organización Montoneros. El grupo estaba a cargo del teniente coronel Pascual Oscar Guerrieri, que era segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército, con sede en Rosario. A su vez, Guerrieri dirigía las detenciones de personas en la Quinta de Funes y otros centros clandestinos de detención que funcionaban en la zona, como La Calamita, la Escuela Magnasco y La Intermedia, que era una quinta de la familia Amelong.
Por debajo suyo en la línea de mando estaba el mayor Jorge Alberto Fariña, que se desempeñaba como jefe de operaciones especiales de inteligencia. Como tal tuvo a su cargo la organización y coordinación del plan para el traslado de Raquel Negro.
En el operativo intervinieron también el teniente Juan Daniel Amelong, que era jefe de sección y segundo jefe de Operaciones especiales de inteligencia, y Walter Salvador Dionisio Pagano, un civil que revistaba como agente secreto del Destacamento de Inteligencia 121 bajo el seudónimo de Sergio Paz. Ellos fueron los que abandonaron a la nena en un convento en Rosario –luego se supo que era el Hogar del Huérfano–, dejaron el timbre conectado con un escarbadientes y salieron corriendo. Precisamente esta fue la pista que permitió localizar y restituir la identidad de Sabrina Gullino, ya que la beba fue entregada a un Juzgado de Menores y luego dada en adopción legal.
El capitán Marino Héctor González, como jefe GT-1 del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército, fue quien ordenó todos los trámites para la internación de Raquel Negro en Paraná, dado que en la capital entrerriana estaba el único hospital militar de la zona; y también coordinó las guardias para la custodia de la mujer mientras duró su convalecencia.
COMPLICIDAD. En el operativo intervino también personal civil. Juan Antonio Zaccaría era el médico que estaba a cargo de la unidad de terapia intensiva del Hospital Militar de Paraná cuando se produjo el parto. De la investigación surge que se desempeñó como nexo con los militares que ejecutaron la operación.
El médico anestesista dijo que un día, al inicio de su tarea habitual, se encontró sorpresivamente con un bebé en una incubadora en la sala a su cargo. Sin embargo, una enfermera del hospital contó en sede judicial que fue convocada por Zaccaría para asistir el parto de una mujer que se encontraba en la Sala de Ginecología del nosocomio y que luego el propio profesional le ordenó que en el libro de enfermería de la terapia intensiva, tanto Raquel Negro como sus hijos, quedaran registrados como NN.
Inclusive, esta situación habría generado agrias discusiones entre Zaccaría y otros profesionales del nosocomio, dada la precariedad con la que fueron asistidos los recién nacidos y la gravedad en el estado de salud de varón, lo que motivó su traslado al Instituto Privado de Pediatría, donde se perdió su rastro.
Impunes
Raquel Ángela Carolina Negro fue trasladada a dar a luz en el Hospital Militar de Paraná en un operativo coordinado por personal del Destacamento de Inteligencia 121, e internada como sobrina del entonces jefe del Segundo Cuerpo de Ejército, Leopoldo Fortunato Galtieri, bajo el nombre de María Amarilla.
La mujer estuvo alojada en la Sala I del Hospital Militar de Paraná, bajo la custodia de personal de las Fuerzas Armadas, hasta que dio a luz.
Allí, las guardias eran coordinadas por Marino González y este, a su vez, estaba secundado por el mayor Paul Alberto Navone, un agente del Destacamento de Inteligencia 122, con asiento en Santa Fe, pero que operaba también en la capital entrerriana. El militar apareció muerto el 25 de febrero de 2008 con un balazo en la cabeza. Ese mismo día debía presentarse a declarar como imputado en la causa.
También estaba imputado Juan Carlos Ricardo Trimarco, ex interventor militar de la provincia y principal responsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Entre Ríos durante la dictadura, pero fue declarado inimputable a raíz de un problema circulatorio que le genera una disminución en sus capacidades físicas y psíquicas.
17 Ago
Rol del personal civil y militar de Inteligencia en la represión
En diversas causas por delitos de lesa humanidad a lo largo del país, se ha demostrado el rol protagónico de las áreas de Inteligencia del Estado en la represión ilegal durante la dictadura. No solo han desarrollado tareas de recopilación de información sino también la participación activa en los denominados «grupos de tareas» que asolaron las libertades y las vidas de los argentinos durante la dictadura.
Estos grupos de tareas estaban compuestos por personal del Ejército Argentino, Policía Federal, Policía Local y Personal Civil de Inteligencia que con un amplio domino del territorio y un poder ilimitado, detenían, torturaban, mataban y hacían desaparecer los cuerpos de numerosos argentinos. Todo ello bajo el amparo de un Estado Represivo fundado en la doctrina de la seguridad Nacional.
El análisis de las numerosas órdenes, reglamentos e instructivos dictados durante el período comprendido entre los años 1976 y 1979, muestra la relevancia fundamental que las Fuerzas Armadas le atribuyeron a las tareas de inteligencia en la lucha contra la subversión.
Así, el punto 6.006 del Reglamento RC-9-1 «Operaciones contra elementos subversivos» (considerado en su propio articulado como disposición normativa rectora y coordinadora de todas las publicaciones militares referentes a la lucha contra la subversión a partir de su entrada en vigencia), refiere a la importancia de las tareas de inteligencia en estos términos:
«La actividad de inteligencia constituye la base fundamental en que se apoya la lucha contra la subversión. Su importancia es tal que puede ser destacada como la única forma de acción militar posible en las primeras etapas del proceso, y su ejecución eficiente puede ayudar al Gobierno y conducción superior de las Fuerzas Armadas a producir medidas tendientes a eliminar la agitación social y controlar a los activistas, con lo que podría resultar neutralizada la subversión en sus primeras manifestaciones.»
En el punto 4.003, al referirse a las características particulares de la acción contra-subversiva destaca por un lado una dirección centralizada consistente en:
«esfuerzos coordinados y concurrentes que respondan a objetivos claros y concretos, ya que de lo contrario se posibilitará la confusión, el desorden y la superposición de esfuerzos, de responsabilidades, de voluntades y de criterios en el gobierno constituido. Una dirección centralizada que planifique, oriente y gradúe estos esfuerzos, permitirá anular los factores de perturbación que favorecerán la subversión. La dirección del esfuerzo civil y militar, será centralizada en una sola autoridad, coordinada e integrada en un esfuerzo común, con la suficiente permanencia y continuidad en sus funciones»
y, asimismo, una ejecución descentralizada que requiere:
«la necesidad de responder con una multiplicidad de acciones que será difícil poder ejecutar sin la necesaria descentralización. De hacerlo así podrá evitarse el riesgo de no abarcar con la misma eficacia los distintos aspectos que la integran la ejecución descentralizada permitirá obtener la máxima eficacia en cada uno de los distintos niveles de la conducción y de acuerdo a las prioridades que surjan en los campos político, económico, social y militar.»
Entre las características particulares también se menciona en el punto 4.003-i:
«Aplicación del poder de combate con la máxima violencia. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones, para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren.»
Asimismo, en el punto 4.003-g se expresa:
«Puede afirmarse sin temor a equivocación que en la lucha contra elementos subversivos tiene más valor la información transformada en oportuna y adecuada inteligencia, que el despliegue de efectivos militares en misiones de patrullaje u hostigamiento sobre zonas o blancos que no han sido fijados previamente»
Respecto de la información, se señala:
«La acción informativa requerirá de técnicas adecuadas y personal con aptitud especial de inteligencia. La integración de la comunidad informativa será esencial y facilitará la producción de inteligencia. El despliegue de los medios de información debe hacerse orientando la búsqueda sobre la población, en especial sobre los sectores afectados, infiltrando agentes que dispongan de la necesaria libertad de acción para actuar centralizando la reunión de información en un organismo que por su nivel esté en aptitud de hacer inteligencia, difundirla y usarla en forma inmediata».
Del punto 6.006 (Inteligencia) del Reglamento surge:
«La actividad de inteligencia constituye la base fundamental en que se apoya la lucha contra la subversión. Su importancia es tal que puede ser destacada como la única forma de acción militar posible en las primeras etapas del proceso».
En el punto 4.008 (Efectivos a emplear y oportunidad), se precisa:
«Cuando se poseen indicios o son detectados intentos de recrudecimiento de la actividad subversiva, tanto en ámbitos rurales como urbanos, se debe atacar preventivamente en los lugares detectados, para anular el o los focos en su germen. La iniciativa se materializará actuando aun sin órdenes del comando superior, con el concepto de que un error en la elección de los medios o procedimientos de combate, será menos grave que la omisión o la inacción».
El Reglamento RC. 5-2 trata las «Operaciones Psicológicas» y las clasifica entre las de acción persuasiva, sugestivas y compulsivas. A éstas últimas las conceptualiza como
«toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas. Actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre. La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior. La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental. Por lo general este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales que remplazarán a los instrumentos de la razón».
También en el apartado «Operaciones Psicológicas en apoyo de operaciones contra fuerzas irregulares» se determina que:
«las operaciones contra fuerzas irregulares serán aquellas operaciones conducidas contra los elementos irregulares enemigos. Ellas incluirán las medidas políticas y militares planeadas para combatir y eliminar a los elementos irregulares dentro de una zona determinada».
La orden de operaciones nro. 2/76 en su punto 25 expresa:
«El éxito de la operación se basará en la iniciativa que pongan de manifiesto todos y cada uno de los integrantes de la fuerza, para eso será necesario que las Fuerza de Tareas y sus Grupos de Tareas dependientes dispongan de un elevado grado de libertad de acción».
En el punto 2 y 3 del Anexo IV de la orden de operaciones nro. 9/77 al referirse a la misión (ofensiva contra la subversión durante el período 1977) dispone:
«La zona 1 continuará ejecutando procedimientos de investigación y detención referidos a allanamientos, en su jurisdicción, para detectar y detener elementos subversivos a fin de lograr su aniquilamiento.»
En este punto realiza una distinción entre blanco planeado y blanco de oportunidad, para definir a este último diciendo
«es aquel que por primera vez es localizado después del comienzo de una operación y que no ha sido previamente considerado, analizado o planeado. En razón de que el mismo será de naturaleza fugaz, deberá ser ejecutado tan rápido como sea posible».
La cualidad de clandestino otorgada a este sistema represivo, autoriza sobradamente a presumir que existieron muchísimas órdenes que no fueron plasmadas por escrito por lo aberrante de su contenido y por el total conocimiento que se tenía de la ilegalidad de las mismas.
Todos los ejemplos de directivas o reglas delineadas para llevar a cabo el «plan» referido, explican el funcionamiento de los distintos grupos de tareas, la discrecionalidad otorgada a los cuadros inferiores, la libertad dada por éstos a quienes integraban los distintos grupos de trabajo, la centralización de las órdenes por cuanto ellas emanaban de las máximas autoridades para luego ser ejecutadas en todo el país conforme la organización en zonas y sub-zonas realizadas por esas mismas autoridades, la violencia utilizada en su ejecución, la importancia de las órdenes verbales y la preponderancia fundamental en último término del objetivo final: «la aniquilación del enemigo» aún cuando ello implicara, en definitiva, actuar sin órdenes del comando superior, circunstancia ésta que -en una estructura tan jerarquizada como la militar- reafirma todo lo dicho.
Así, se reitera, la inteligencia -como resultado de un proceso de análisis de la información obtenida fundamentalmente de los interrogatorios bajo tortura- fue la pieza clave alrededor de la cual se estructuró el plan de aniquilación del opositor político
El Archivo Nacional de la Memoria publicó en su página web (www.derhuman.jus.gov.ar/anm) un listado firmado por un General, actual Director de Inteligencia del Ejército, de aquellas personas que se desempeñaron como Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Ejército, en el período comprendido entre los años 1976 hasta 1983.
Estas personas se infiltraron en partidos políticos, organización de derechos humanos, sindicatos, etc. y desde el comienzo de la democracia hasta el día de hoy ocupan cargos públicos tales como funcionarios, legisladores y hasta jueces.
17 Ago
Pascual Guerrieri deberá ir a la cárcel o pagarse un alquiler en Paraná
El Tribunal le rechazó al represor su pedido de alojarse en el Hospital Militar por el tiempo que dure el juicio por robo de bebés durante la dictadura, que empieza el miércoles 24.
El Tribunal Oral Federal de Paraná desestimó el pedido de Pascual Oscar Guerrieri de hospedarse en el Hospital Militar de Paraná mientras se sustancie el juicio en su contra y en contra de otros cinco represores, por los delitos de sustracción de bebés y sustitución de identidades durante la última dictadura.
El Tribunal, además, fue claro en afirmar que Guerrieri debe alojarse en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, junto al resto de los enjuiciados, o en su defecto costarse de su propio bolsillo el alquiler de una vivienda en esta ciudad, se informó a UNO.
Quien fuera segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 121 durante la época de los hechos, goza desde hace años del beneficio de la prisión domiciliaria, que no le fue revocado al ser condenado por un Tribunal Federal de Rosario por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. Por ese motivo, el represor solicitó mantener ese privilegio y eludir la posibilidad de ir a la cárcel mientras se desarrolle el juicio por la causa conocida como Hospital Militar, desde el 24 de agosto próximo.
Como argumentos, la defensa mencionó ciertos problemas de salud que no resultaron convincentes y, además, una supuesta incapacidad económica para alquilarse al menos un monoambiente en la capital entrerriana. Sin embargo, en contradicción con esa afirmación, el ex militar reside actualmente en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, una de las zonas más caras y exclusivas de la zona norte del Gran Buenos Aires.
El Tribunal –compuesto por Roberto López Arango y Lilia Carnero– no tuvo contemplaciones y le dio dos opciones: hacerse de los pesos necesarios para rentar un sitio donde pernoctar, o ir a un calabozo de la UP 1. Para esto tuvo en cuenta los argumentos que sostuvo la Fiscalía al oponerse al beneficio buscado y a los que luego planteó la querella al afirmar la misma posición.
Además de la imposibilidad de que un procesado o condenado por delitos de lesa humanidad sea alojado en dependencias militares –por resolución del Ministerio de Defensa– que mencionaron los fiscales, entre otros argumentos, los querellantes subrayaron “la paradoja de que Guerrieri hubiera estado hospedado en el mismo sitio donde se cometieron los delitos por los cuales se realizará el juicio”, señaló el abogado Álvaro Piérola.
El 24 de agosto se inicia el juicio oral y público por el robo de los hijos mellizos de los desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela, que nacieron en el nosocomio castrense paranaense entre febrero y marzo de 1978. Además de Guerrieri serán juzgados Juan Daniel Amelong, Walter Pagano, Marino González, Jorge Fariña y el médico militar Juan Antonio Zaccaría.
Fuente: DIARIO UNO
11 Ago
Desde el 24 de agosto desfilarán casi 50 testigos en el juicio por robo de bebés
El debate por la causa Hospital Militar se extenderá como mínimo por tres meses. Entre los juzgados estará el médico Zaccaría, quien pretendía la suspensión del proceso en su contra por problemas de salud. Algunos testigos serán Estela de Carlotto, Miguel Bonasso y Jaime Dri.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná comunicó este lunes su decisión de habilitar la feria judicial y fijar el inicio del debate por la causa Hospital Militar para el 24 de agosto a las 10. Desde ese momento, y por un lapso de tiempo estimado en tres meses como mínimo, se presentarán en el juicio medio centenar de testigos que fueron admitidos por el Tribunal. La fijación de la fecha se tomó en simultáneo con la postergación del debate por la causa Harguindeguy, que iba a iniciarse ese mismo día, debido a que es inminente el ingreso de la cusa “Área Gualeguaychú” con los mismos imputados. Además, uno de los procesados, Ramón Genaro Díaz Bessone, continúa siendo juzgado en Rosario.
En la causa conocida como Hospital Militar se investiga la apropiación de los hijos mellizos de la detenida-desaparecida Raquel Negro. Uno de los bebés, Sabrina Gullino, recuperó su identidad en diciembre de 2008. Están procesados por robo de bebés y sustitución de identidad durante la última dictadura –delitos considerados de lesa humanidad– los ex miembros del Destacamento de Inteligencia 121 Juan Daniel Amelong, Jorge Alberto Fariña, Marino Héctor González, Pascual Óscar Guerrieri y Walter Salvador Dionisio Pagano, y el médico Juan Antonio Zaccaría.
Álvaro Piérola, abogado por los querellantes H.I.J.O.S. y Sabrina Gullino, destacó a UNO que el Tribunal haya resuelto enviar a juicio a Zaccaría, quien tiempo atrás pidió la suspensión del proceso en su contra por problemas de salud. “Se decidió no realizar en lo inmediato una nueva evaluación de su estado de salud, ya que es muy reciente el anterior examen” que se le realizó el 3 de junio, dijo.
En cuanto a Guerrieri, quien tiene prisión domiciliaria en Colón 222 de localidad de Martínez, partido de San Isidro (Buenos Aires), deberá denunciar a la mayor brevedad una dirección en Paraná a la que será trasladado para las audiencias de debate y donde permanecerá alojado durante al menos tres meses. El resto de los imputados, excepto Zaccaría, quien también tiene prisión domiciliaria, serán trasladados a la Unidad Penal Nº 1 de la capital provincial desde sus actuales lugares de detención.
Testigos
En una resolución del 5 de julio, el Tribunal admitió la prueba ofrecida, donde se incluyen 49 testimoniales a realizarse en el curso del debate. Se trata de testigos vinculados al Hospital Militar, al Instituto Privado de Pediatría y a otras circunstancias. Por ejemplo, está previsto que declare la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, el periodista y diputado nacional Miguel Bonasso –autor del libro “Recuerdo de la Muerte” donde se relatan parte de los hechos investigados– y Jaime Dri, único sobreviviente del centro clandestino de detención Quinta de Funes, en las afueras de Rosario.
De acuerdo a lo previsto en la resolución, el Tribunal integrado por Roberto López Arango y Lilia Carnero, se completará con Juan Carlos Vallejos como juez de Cámara subrogante y María Ivón Vella como juez de Cámara sustituta.
El juicio se desarrollará en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (25 de Mayo 256), con transmisión en vivo a efectivizarse en la sala de audiencias del Tribunal Oral, ubicada en Urquiza 872. Las audiencias serán los miércoles, jueves y viernes, siempre desde las 10.
Se mantienen las medidas ordenadas oportunamente sobre la cobertura periodística del debate. Se dispuso que los medios de comunicación que requieran el acceso a la sala, deberán previamente solicitar su acreditación, desde el 8 al 18 de agosto, en el horario de 8 a 12.
Los hechos
La agrupación H.I.J.O.S. Regional Paraná recordó mediante un comunicado que “Zaccaría era jefe del servicio de Terapia Intensiva del Hospital Militar de Paraná durante 1978, en donde funcionó una maternidad clandestina. En marzo de ese año, en la unidad a su cargo, médicos y enfermeras encontraron una mañana a dos bebés mellizos recién nacidos en delicado estado de salud, que luego fueron derivados al Instituto Privado de Pediatría. Hoy está confirmado que se trataba de los hijos de la detenida-desaparecida Raquel Negro, nacidos en cautiverio y robados por los integrantes del destacamento de Inteligencia del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario. Uno de ellos, Sabrina, recuperó su verdadera identidad a fines de 2008 y el destino del otro continúa sin aclararse”.
Alfredo Hoffman
De la Redacción de UNO
25 Jul