Día 16: La querella pidió prisión perpetua para todos los acusados en la causa Hospital Militar
Los abogados pidieron una fuerte condena como coautores para Guerrieri, Fariña, Amelong, Pagano y González y como partícipe necesario para Zaccaría, por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Raquel Negro y de desaparición forzada del bebé varón. Además exigieron que vayan a cárcel común. La fiscalía solicitó 14 años para Guerrieri, 13 para Fariña, Amelong y González y 11 para Pagano y Zaccaría.
Por Alfredo Hoffman (especial para Mesa Juicio y Castigo)
Los abogados de las partes querellantes pidieron este miércoles una condena de prisión perpetua de cumplimiento efectivo en cárcel común para todos los acusados en el juicio por la causa Hospital Militar, por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Raquel Negro, la supresión de sus identidades y la desaparición forzada del mellizo varón. Se consideró partícipe necesario al médico militar Juan Antonio Zaccaría y coautores a Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Marino González y Walter Pagano. De la misma manera, solicitaron la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada; y que se revoque la prisión domiciliaria de la cual goza actualmente Guerrieri.
Subsidiariamente, para el caso que el Tribunal Oral Federal de Paraná no acepte la calificación del delito de desaparición forzada, se pidió una pena de prisión de 25 años e inhabilitación de cumplimiento efectivo.
Álvaro Baella, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, concluyó el extenso alegato de cuatro horas de las partes querellantes, calificando a los delitos de que fue víctima el bebé varón de Raquel Negro de “desaparición forzada” agravada por ser la victima una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre, en concurso ideal con el delito de “supresión de estad civil de un menor de diez años”; todo esto en concurso real con la sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de supresión de estado civil de un menor de diez años que tuvieron por víctima a Sabrina Gullino, la hija mujer de Negro.
Esos crímenes fueron considerados por los letrados como de lesa humanidad, que “repugnan a la humanidad en su conjunto”. El alegato tuvo varias referencias a las palabras de Sabrina y de su hermano mayor, Sebastián Álvarez, quienes al declarar en el juicio describieron de qué modo esos delitos los han perjudicado a ellos y a su familia a lo largo de más de 30 años. Al finalizar su exposición, Baella recordó cuando Sabrina interpeló a los acusados diciéndoles que debían estar arrepentidos de no haberla tirado al río, porque ahora, tanto tiempo después, un tribunal los estaba juzgando.
Además, el abogado Álvaro Piérola, representante de la organización HIJOS, hizo mención especial a la lucha de cuatro madres de desaparecidos de Paraná, Amanda Mayor, Pepita Goyeneche, Carmen Germano y Clara Fink, a quienes brindó un reconocimiento que fue seguido, como en muchas otras intervenciones de los querellantes, por un cerrado aplauso de la sala.
Al comienzo de los alegatos, Ana Oberlin, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, dijo: «Tenemos la certeza de que hemos llegado a probar de forma total y completa todos los elementos que habìamos puesto en nuestras acusaciones».
La letrada hizo una precisa descripción del contexto del terrorismo de Estado en el cual se cometieron los delitos. En ese sentido destacó que «el objetivo de la dictadura cívico militar era transformar totalmente la estructura económica y social del país, reprimir a los opositores políticos y disciplinar al resto de la sociedad, y esto sólo se podía lograr a través de la implantación del terrorismo de Estado, porque se necesitaban poseer todos los resortes del gobierno para poder garantizar la impunidad».
«Esos objetivos tenían algunos contornos difusos, por ejemplo qué hacer con los niños nacidos en cautiverio o de muy pequeña edad que eran secuestrados con sus padres. Esto surgió de forma casi inmediata y fue absorbido como parte de los objetivos a desarrollar en este plan criminal», sostuvo.
Oberlín detalló que durante la dictadura se organizaban los partos de las mujeres secuestradas embarazadas «de dos formas generales: una era organizar en los centros clandestinos de detención verdaderas maternidades clandestinas, donde se llevaba a parir a las mujeres que estaban en ese y otros CCD. La otra era usar infraestructura que ya existía y tenían a mano, que son los Hospitales Militares, como en el caso abordado en este juicio». Agregó que durante el debate quedó claro que Raquel Negro “no fue la única mujer que fue traída a parir ilegalmente aquí”.
«Esa práctica represiva –destacó la abogada– tenía tres objetivos centrales: el primero era que los menores no crecieran con sus familias biológicas, como se hiciera en España durante el franquismo con los hijos de los republicanos. En Argentina algunos niños fueron apropiados, otros asesinados y otros dejados en orfanatos y entregados de buena fe a familias que los criaron, como el caso de Sabrina Gullino. El segundo objetivo de este plan sistemático fue efectuar un castigo adicional a las familias de los desaparecidos. Cuesta mucho imaginar efectos más perversos y más actuales que este; se reactualiza cotidianamente el dolor de esa búsqueda que no termina”, aseguró Oberlin. El tercero de los objetivos era que consistía en una forma más de disciplinamiento para la sociedad. “No creo que exista un terror asimilable a pensar que te pueden llegar a robar a tus hijos, eso sin duda era paralizante para el resto de la sociedad”, aseveró.
Luego la abogada de HIJOS, Florencia Amore, hizo un desmenuzamiento de los pruebas que acreditan los delitos investigados: sobre todo los testimonios de Eduardo Costanzo, Jaime Dri, los periodistas Miguel Bonasso, Carlos del Frade y Reinaldo Sietecase, las enfermeras del Hospital Militar y del Instituto Privado de Pediatrpia, la declaración del imputado Juan Antonio Zaccaría y de los médicos de ambos centros asistenciales, entre otros.
Amore y los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Lucas Ciarnello, y de Abuelas, Álvaro Baella, detallaron cada una de las pruebas que incriminan a Guerrieri, Amelong, Fariña, Pagano, González y Zaccaría. En ese sentido se explicó:
* Guerrieri: era conocido con el alias de Jorge o Mayor Jorge, se ha probado con certeza para condenar que formaba parte del grupo operativo de represión que realizó y llevó adelante los hechos investigados en esta causa. El alias era utilizado para procurar la impunidad encubriendo su verdadera identidad. La prueba está dada por el testimonio de Jaime Dri. Jorge era uno de los de más alta jerarquía en cada uno de los centros clandestinos de detención. En su legajo figura que su grado a la fecha de los hechos era el de teniente coronel y prestaba servicios en el Destacamento de Inteligencia 121, donde era segundo jefe. Fue uno de los responsables del traslado de Raquel Negro a parir a Paraná. Costanzo lo sindicó como quien conducía operativamente la Quinta de Funes. En su legajo también aparece un informe médico por un cuadro depresivo tratado en 1982, que le diagnosticaba neurosis represiva ansiosa con componentes fóbicos, que se atribuía a la actuación que le cupo en el área de Inteligencia durante la lucha contra la denominada subversión en el país y en el extranjero. Guerrieri mismo reconoció sus delitos al resaltar que lo sucedido “estuvo en el contexto de una guerra revolucionaria en todo el planeta” y que “a Tulio se lo va a buscar porque era un guerrillero”. Sin embargo, no hay registro de una búsqueda legal de Tulio Valenzuela. También dijo que el tema de los chicos se desarrolló “en el contexto de una guerra revolucionaria” y a él “por edad biológica” le tocó estar. Es decir que reconoció su participación en los hechos y su participación en el grupo que cometió los delitos de lesa humanidad que investigados en esta causa.
* Fariña: usaba el alias Sebastián, se ha probado con certeza para condenar que integraba el grupo que llevaba adelante los hechos investigados en este juicio. No podía desconocer los hechos porque era el jefe de Operaciones Especiales, o sea de la patota. Además fue uno de los que viajó a México para llevar adelante la Operación México.
* Amelong. Alias Daniel. Se ha probado con el grado de certeza para condenar que integraba el grupo que llevaba adelante los hechos descriptos en el juicio. De la declaración de Jaime Dri surge que era uno de los integrantes de los centros clandestinos de detención. Fue también uno de los que viaja a México. A la época de los hechos tenía 26 años y el grado de teniente. Costanzo acreditó que fue uno de los que trasladó a Sabrina Gullino desde el Instituto Privado de Pediatría al Hogar del Huérfano de Rosario. Su familia era propietaria y lo sigue siendo del inmueble donde funcionó el CCD La Intermedia. En el momento de los hechos era segundo jefe de la sección Operaciones Especiales de Inteligencia. Reconoció en una nota de 1987 haber participado concientemente del aniquilamiento de la subversión ejecutando las órdenes que les fueron impartidas.
* Pagano. Alias Sergio paz o Sergio II. Se ha probado con el grado de certeza para condenar que integraba el grupo que llevaba adelante los hechos descriptos en este juicio. El testimonio de Jaime Dri lo señala como uno de los que lo tuvo cautivo. En el libro de Bonasso Recuerdo de la muerte se dice que fue uno de los que secuestró a Valenzuela y Negro. Fue además uno de los que trasladó a Sabrina al Hogar del Huérfano de Rosario.
* Marino González. Alias Pepe. Se ha probado con el grado de certeza para condenar que integraba el grupo que llevaba adelante los hechos descriptos en este juicio. Estuvo encargado de los trámites para la estadía de Raquel Negro en el Hospital Militar de Paraná y quien organizaba las guardias, según los dichos de Costanzo. En 1977/78 era capitán, era segundo jefe de la sección Inteligencia Especial del DI 121
* Juan Antonio Zaccaría. Ha quedado acreditado con certeza positiva para condenar que se desempeñaba como jefe de Terapia Intensiva y participó de los delitos descriptos. Los testigos manifestaron que era el jefe de Terapia Intensiva, que convocó a su lugar de trabajo a una de las enfermeras para recibir a los mellizos y que fue quien puso los datos de NN en las planillas de identificación de los pacientes. Era quien coordinaba todo y tenía conocimiento de los ingresos. Tenía el grado de capitán.
El abogado Ciarnello explicó que Guerrieri, Amelong, Pagano, Fariña y González deben ser condenados en calidad de couatores, por haber tenido el dominio funcional del hecho. “Los acusados en conjunto realizaron la apropiación de los hijos de Raquel Negro, con un plan en el cual armaron un dispositivo clandestino de detención en el interior mismo del Hospital Militar. Existió necesariamente entre los acusados una comunión de voluntades para ejecutar en forma conjunta y coordinada los delitos. Todos hicieron aportes indispensables para poder llevar a cabo el plan para la sustracción, ocultamiento de los bebés, la sustitución de sus identidades y la desaparición forzada del varón. Los acusados formaron parte de una organización criminal”, remarcó. Además, Ciarnello dejó en claro que Guerrieri y Fariña fueron quienes ordenaron las acciones.
“Lamentablemente no estamos juzgando a Juan Carlos Ricardo Trimarco (el jefe militar de la jurisdicción Paraná), quien podemos acordar que sería autor mediato. Lamentablemente va a morir impune. Aquí estamos juzgando a una de las tantas bandas de delincuentes del terrorismo de Estado”, remarcó.
En cuanto a Zaccaría, dijo que debía ser condenado en calidad de participe necesario o cómplice primario, ya que realizó “aportes esenciales” para la ejecución del plan. “También tenía el dominio del hecho, si retirara su aporte el delito no se habría llevado a cabo como se ejecutó. Debido a su posición jerárquica no sólo no desconocía la procedencia de los mellizos, sino que hubiese podido intervenir de modo diferente”, indicó.
También recordó que al declarar en el juicio “Zaccaria reconoció la ilegalidad de los hechos, pero no realizó ninguna conducta tendiente a evitar al menos la sustitución de identidad de Sabrina y su hermano, sino que prestó la colaboración imprescindible para la ejecución de los delitos”.
Alegato de la Fiscalía
La fiscal Marina Herbel manifestó que los delitos ocurrieron dentro de un plan sistemático clandestino estructurado desde el poder, bajo la jurisdicción del segundo cuerpo de Ejército y en el Hospital Militar de Paraná que dependía de aquel. El “eje” del operativo fue el Destacamento de Inteligencia 121, que ejecutó la sustracción de los menores y la sustitución de sus identidades, delitos de lesa humanidad que ocurrieron en el marco del terrorismo de Estado, aseguró la fiscal.
Herbel expuso los fundamentos de su acusación citando las pruebas testimoniales en coincidencia con lo manifestado previamente por la querella y repasando cómo se produjeron los hechos desde el traslado de Raquel Negro a Paraná y su internación en el nosocomio, hasta el nacimiento de los mellizos y su posterior derivación al IPP.
Además hizo una “exhortación a la gente de esta ciudad” que tenga algún conocimiento del paradero del mellizo varón, a que lo acerque al Ministerio Público Fiscal o al Juzgado federal de primera instancia de Paraná.
Luego el fiscal José Ignacio Candioti adelantó que mantendrían la postura sustentada en el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, es decir que consideran que las figuras aplicables son las establecidas en los artículos 139 inciso 2 del Código Penal en concurso real con la establecida en el 146 del CP, es decir la “supresión de estado civil” y la “sustracción de menores”.
Asimismo dijo que mantenían la postura de considerar autores mediatos a Guerrieri, Fariña, Amelong y González, pero entendieron que en el curso del debate quedó acreditado que la responsabilidad de Pagano y Zaccaría debe ser encuadrada dentro de la participación necesaria.
“Queda demostrado que estos cuatro imputados fueron autores mediatos, porque actuaron en el marco de un aparato organizado de poder. Ellos tenían la capacidad de dar las órdenes. En su carácter de integrantes y conductores del DI 121 y principales responsables del centro clandestino de detención donde estaba Raquel Negro privada de su libertad, idearon, planificaron y dieron las órdenes para que Raquel Negro sea traída a Paraná a efectos de su parto clandestino y para que luego de ese parto sus bebés les sean sustraídos y les sean suprimidas sus identidades”, sostuvo Candioti.
“Lo que los convierte en los responsables es que en el carácter de agentes estatales se valieron de todo los recursos humanos y de los bienes que ese Destacamento de Inteligencia para perpetrar los delitos aquí investigados: vehículos, gente para custodia, centros clandestinos de detención y hospitales militares”, remarcó.
Además contaron con la participación de Pagano y Zaccaría y por eso deben responder en carácter de partícipes necesarios: Pagano llevó a la beba al Hogar del Huérfano, mientras que Zaccaría posibilitó que los niños salieran del hospital sin que lo supieran sus familiares y sin la correcta identificación, continuó el fiscal.
Para el representante del Ministerio Público los represores “actuaron a gusto”, porque “había un componente ideológico en su accionar, como lo reconoció el propio Guerrieri”.
Asimismo defendió el testimonio del testigo Eduardo Costanzo ante las críticas de los imputados: “A Costanzo se le cree porque todos los datos que aportó se verificaron: que Raquel Negro fue trasladada al hospital de Paraná, que aquí nacieron mellizos, que eran un varón y una mujer y que la nena fue dejada en la puerta de un convento por Pagano y por Amelong”.
Luego Candioti solicitó la pena para Guerrieri, considerado autor mediato de los delitos investigados, teniendo en cuenta su elevado grado de instrucción, su grado de teniente coronel y otros aspectos. Para él pidió la condena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas.
Para Fariña, también considerado autor mediato y teniendo en cuenta las mismas circunstancias, pidió 13 años de prisión, accesorias legales y costas.
Para Amelong, como autor mediato y considerando la modalidad de su intervención en la comisión de los delitos, pidió 13 años de prisión, accesorias legales y costas.
Para González, autor mediato, tuvo en cuenta la modalidad de su intervención en los hechos y reclamó 13 años de prisión, accesorias legales y costas.
Para Pagano, como partícipe necesario, y teniendo en cuenta el silencio que guarda sobre el destino del hijo varón de Raquel Negro, solicitó 11 años de prisión, accesorias legales y costas.
Finalmente, para Zaccaría, como partícipe necesario y teniendo en cuenta que era médico, pidió 11 años de prisión, accesorias legales y costas.
Los alegatos de los defensores se realizarán el jueves 13.
Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por admin el 5 octubre, 2011 a las 23:55, y está archivado en del recinto. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |