Esta es la parte resolutiva de la sentencia… mas abajo está completa con los fundamentos

SENTENCIA:

1.- NO HACER LUGAR a la nulidad de la acusación planteada por el Sr. Defensor Público Oficial con adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.

2.- RECHAZAR la prescripción de la acción interesada por la Defensa Oficial que contara con la adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.

3.- DECLARAR a Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Salvador Dionisio Pagano, cuyos datos personales obran en la causa, coautores responsables del delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179, en concurso real (art. 55 del C.P.).

4.- DECLARAR a Juan Antonio Zaccaría, cuyos demás datos personales obran en la causa, participe necesario del delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179,en concurso real (art. 55 del C.P.).

5.- CONDENAR, en consecuencia, a Pascual Oscar Guerrieri a la pena decatorce (14) años de prisión, Jorge Alberto Fariña a la pena de trece (13) años deprisión, Juan Daniel Amelong a la pena de trece (13) años de prisión, Walter Salvador Dionisio Pagano a la pena de once (11) años de prisión y Juan Antonio Zaccaría a la pena de cinco (5) años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 primera parte, del Código Penal).

6.- DISPONER oportunamente y por quien corresponda, la acumulación de penas y/o condenas a que hubiere lugar en cada caso de conformidad a lo dispuesto por el art. 58 CP.

7.- ABSOLVER a Marino Héctor González por los delitos que le fueran imputados en las requisitorias de elevación de la causa a juicio (arts. 139 inc. 2° y 146 C.P. en concurso real), disponiendo su libertad en la presente causa.

8.- IMPONER las costas de la causa a los condenados en un quince por ciento (15 %) a cada uno, declarando de oficio las correspondientes al absuelto (art. 531 del C.P.P.N.).

9.- TENER PRESENTE las reservas de recurso de casación y extraordinario federal efectuadas por las partes.

10.- MANTENER las prisiones domiciliarias de Pascual Oscar Guerrieri y Juan Antonio Zaccaría, en las condiciones oportunamente concedidas.

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