Sentencia completa Hospital Militar
Esta es la parte resolutiva de la sentencia… mas abajo está completa con los fundamentos
SENTENCIA:
1.- NO HACER LUGAR a la nulidad de la acusación planteada por el Sr. Defensor Público Oficial con adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.
2.- RECHAZAR la prescripción de la acción interesada por la Defensa Oficial que contara con la adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.
3.- DECLARAR a Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Salvador Dionisio Pagano, cuyos datos personales obran en la causa, coautores responsables del delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179, en concurso real (art. 55 del C.P.).
4.- DECLARAR a Juan Antonio Zaccaría, cuyos demás datos personales obran en la causa, participe necesario del delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179,en concurso real (art. 55 del C.P.).
5.- CONDENAR, en consecuencia, a Pascual Oscar Guerrieri a la pena decatorce (14) años de prisión, Jorge Alberto Fariña a la pena de trece (13) años deprisión, Juan Daniel Amelong a la pena de trece (13) años de prisión, Walter Salvador Dionisio Pagano a la pena de once (11) años de prisión y Juan Antonio Zaccaría a la pena de cinco (5) años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 primera parte, del Código Penal).
6.- DISPONER oportunamente y por quien corresponda, la acumulación de penas y/o condenas a que hubiere lugar en cada caso de conformidad a lo dispuesto por el art. 58 CP.
7.- ABSOLVER a Marino Héctor González por los delitos que le fueran imputados en las requisitorias de elevación de la causa a juicio (arts. 139 inc. 2° y 146 C.P. en concurso real), disponiendo su libertad en la presente causa.
8.- IMPONER las costas de la causa a los condenados en un quince por ciento (15 %) a cada uno, declarando de oficio las correspondientes al absuelto (art. 531 del C.P.P.N.).
9.- TENER PRESENTE las reservas de recurso de casación y extraordinario federal efectuadas por las partes.
10.- MANTENER las prisiones domiciliarias de Pascual Oscar Guerrieri y Juan Antonio Zaccaría, en las condiciones oportunamente concedidas.
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Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por admin el 22 octubre, 2011 a las 3:07, y está archivado en Sin categoría. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |