Ley provincial N° 10.002
Promulgada el 27 de diciembre de 2010
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase en la órbita de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace el “Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u operadores intervinientes en las causas judiciales contra el Terrorismo de Estado”, con el objetivo de implementar medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos.
ARTICULO 2°.- El Programa estará a cargo de un Coordinador, y se compondrá por un equipo interdisciplinario conformado de la siguiente manera:
a) Cuatro (4) profesionales psicólogos.
b) Dos (2) profesionales abogados.
c) Dos (2) profesionales licenciados en Trabajo Social.
d) Un (1) profesional médico de especialidad psiquiatra.
La designación del Coordinador del Programa se efectuará con el aval de las organizaciones de la Provincia reconocidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos.
ARTICULO 3°.- Las medidas de asistencia y protección serán destinadas a los querellantes, testigos víctimas y/u operadores que intervengan en los procesos penales referidos en el artículo 1°. Las mismas podrán hacerse extensivas al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.
ARTICULO 4°.- Las medidas previstas en el Programa se apoyarán en un abordaje integral de acompañamiento, asistencia y protección con el objetivo de actuar en forma coordinada, unificando criterios y potenciando esfuerzos para alcanzar una mayor eficacia de las acciones que se realicen, las que se entenderán complementarias.
Dichas medidas consistirán en:
1. acompañamiento. Estará a cargo del equipo interdisciplinario que conforma el Programa y se sostendrá en forma constante y en los diferentes momentos procesales a fin de contener y asistir a los afectados antes, durante y después del momento en que deba prestar declaración testimonial.
I.- Brindar acompañamiento, contención, asistencia y/o el tratamiento psicológico de las personas beneficiarias, a través de los servicios de asistencia y salud pública.
II.- Garantizar el asesoramiento jurídico gratuito de las personas beneficiarias, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y los derechos y obligaciones que las mismas acarrean.
III.- Asistir a las personas beneficiarias del Programa para la gestión de trámites relacionados con la ejecución del mismo.
IV.- Implementar cualquier otra medida de asistencia y acompañamiento que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia integral de las personas protegidas.
2. protección. Tendrán como finalidad brindar las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas destinatarias del Programa, cuando las circunstancias del caso hicieren presumir que se encuentra en situación de vulnerabilidad, la que será previamente diagnosticada por informe del equipo interdisciplinario del Programa. En especial las medidas de protección podrán consistir en:
I. – Disponer el establecimiento de una custodia policial personal móvil y/o domiciliaria a los sujetos protegidos, que estará a cargo del personal policial que integrará la “Unidad de Protección de Personas”.
Implementar cualquier otra medida de protección que, de conformidad con la valoración de las circunstancias que se realicen y el diagnóstico ofrecido por el equipo interdisciplinario del programa, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger a personas beneficiarias del Programa.
ARTICULO 5°.- Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario de las medidas de protección dispuestas en el Programa, expresar su consentimiento y aceptar por escrito los siguientes compromisos:
a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas;
b) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar;
c) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección, y las instrucciones que a tal efecto se impartan.
ARTICULO 6°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, o el Ministerio que en el futuro lo reemplace y bajo la órbita de la Policía de la Provincia una “Unidad Especial de Protección de Personas”, cuya finalidad será ejecutar las medidas de protección descriptas en el artículo anterior.
La Unidad Especial de protección de Personas estará a cargo de un titular que el Ministro designará al efecto y estará integrada por personal policial capacitado para tal fin, que dé cuenta de su compromiso con el orden constitucional y el sistema democrático, conforme surja de un proceso de selección y formación que constará de las siguientes etapas:
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- Reclutamiento y selección de legajos.
- Diagnóstico psico-social, que deberá ser revalidado transcurridos seis meses.
- Programa de formación continua en materia de Derechos Humanos.
ARTICULO 7°.- Las medidas de protección que se adopten en el marco del Programa serán dispuestas por el Coordinador a requerimiento del Fiscal, juez o tribunal a cargo de los procesos judiciales. El cese de las medidas será dispuesta por el fiscal, juez o tribunal que la haya establecido, cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, teniendo en cuenta para ello el correspondiente informe del equipo interdisciplinario que conforma el Programa.
ARTICULO 8°.- Será objetivo general del Equipo Interdisciplinario y del Coordinador:
Desarrollar actividades que, desde una perspectiva integral, contribuyan a viabilizar una reparación efectiva de los sujetos víctimas del Terrorismo de Estado. Potenciando e impulsando su rol activo y protagónico en el desarrollo de los juicios desde una perspectiva no victimizante, atendiendo su trascendencia tanto en el orden singular, como social e histórico en la construcción democrática de nuestro país.
Serán Funciones Específicas del Equipo Interdisciplinario:
a) Acompañar, contener y asistir a querellantes, testigos víctimas, familiares y/o demás personas que resulten beneficiarias conforme lo dispuesto por el artículo 3°.
b) Garantizar que tal acompañamiento sea sostenido en el tiempo: antes, durante y después de prestar testimonio.
c) Intervenir en el proceso de selección y formación del personal que integre el cuerpo especial de Protección.
d) Propiciar actividades comunitarias tendientes a concientizar e informar sobre el desarrollo de los juicios y su relevancia en la construcción democrática del país. Haciendo partícipe a la sociedad en su conjunto de la reconstrucción de la verdad y la justicia.
Serán funciones del Coordinador del Programa:
a) Orientar, dirigir y coordinar las acciones del equipo interdisciplinario del Programa.
b) Generar encuentros científicos de discusión y debate entre los equipos de diferentes localidades que pudiesen estar sosteniendo programas de similares características a fin de intercambiar experiencias.
c) Garantizar la formación y capacitación continua del equipo interdisciplinario que conforma el programa.
d) Impulsar la formación continua en materia de Derechos Humanos del personal que conforme la Unidad Especial de Protección.
e) Fomentar la construcción de redes de articulación intrainstitucional, interinstitucional, con los organismos de Derechos Humanos y con los Planes y Programas Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de Derechos Humanos
f) Celebrar convenios de cooperación con dependencias nacionales, provinciales, municipales y/o con organismos de Derechos Humanos, que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines del Programa. En especial, articular acciones con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con el Programa Verdad y Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación para facilitar u optimizar la eficiencia del programa.
g) Articular entre los sujetos intervinientes acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa.
h) Realizar el seguimiento de la denuncia y de la respuesta brindada al pedido de protección personal, a fin de considerar su efectividad e informar al respecto.
i) Efectuar toda acción que a fin de concretar los objetivos propuestos por el programa crea conveniente disponer.
ARTICULO 9°.- A los fines del adecuado desarrollo del Programa y el cumplimiento de sus objetivos se autoriza al señor Secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, o al funcionario del organismo que en el futuro la reemplace a contratar bajo la modalidad de locación de obra y/o servicios a quienes vayan a desempeñar tareas en las distintas áreas de trabajo previstas para la organización del Programa.
ARTICULO 10°.- Autorízase al Ministro de Economía de la Provincia, o el Ministro que en el futuro lo reemplace a realizar las adecuaciones presupuestarias, en materia de recursos humanos y materiales, necesarias a los fines de efectivizar el presente Programa.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, etcétera.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2010.
Jorge Pedro BUSTI José Eduardo LAURITTO
Presidente H. C. de Diputados Presidente H. C. de Senadores
Jorge Gamal TALEB María Mercedes BASSO
Secretario H. C. de Diputados Secretaria H.C. de Senadores
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